Cómo contabilizar el factoring

¿Cómo se contabiliza el factoring?

El factoring es un contrato mediante el cual un cedente (empresa) transmite los créditos comerciales de sus clientes a un factor (entidad financiera). A cambio la entidad adelanta el importe de las facturas y se encarga de cobrarlo a los clientes (deudores).

Se trata de una fuente de financiación a corto plazo para las empresas. De este modo obtienen no sólo liquidez, sino también valores añadidos como el análisis y gestión del cobro a clientes y, en algunos casos, la cobertura contra la insolvencia de estos.

En esta última posibilidad hace que según que modalidad de factoring se tenga en la financiación con facturas (con recurso o sin recurso) implica la transmisión por completo de los riesgos a los créditos comerciales cedidos. Esto quiere decir si es la empresa o la entidad financiera quien asume por completo el posible impago de alguno de los clientes.

Contabilizar las operaciones de factoring

El nuevo plan general de contabilidad dispone de cuentas específicas para la contabilización de las operaciones de factoring. En concreto, llevaremos nuestras operaciones de factoring en la cuenta 432- Clientes por operaciones de factoring.

Tendremos que tener en cuenta el tipo de factoring a utilizar. La razón es que dependiendo de la forma elegida se registrará en los libros de una forma u otra. La principal diferencia reside en quién asume la deuda del cliente. En el caso de que este no pague la deuda recaerá en la empresa si es factoring con recurso y en la entidad financiera si se trata de factoring sin recurso.

Factoring sin recurso

Como hemos comentado en el factoring sin recurso, la entidad financiera asume el riesgo de impago. No obstante, debemos tener en cuenta que existe una retención de una parte del nominal del crédito. Esta es una de las ventajas y desventajas que tiene el factoring. Esto implica que en el caso de impago, no se nos reclamará la deuda, pero tampoco nos será devuelto el importe retenido como garantía.

Supongamos que el crédito es de 600€. Recordemos que esta cantidad representa los gastos financieros e intereses por el anticipo del cobro y retención de garantía. En caso del factoring sin recurso y si la deuda no es pagada, ¿cómo se contabilizaría?

Se deberá contabilizar la parte que corresponde al coste de la operación de factoring. El código será 650 en el Debe (Pérdida de créditos comerciales incobrables) y otro código en el Haber 432- clientes por operaciones de factoring. Y en ambos casos tendrán el concepto de Pérdida de retención en la formalización de factoring.

Factoring con recurso

Recordemos que en este caso, el riesgo de impago no se transfiere a la entidad financiera. Será nuestra empresa la que ha de asumir esa deuda con el factor. Por ello, deberemos tener un pasivo en el balance hasta que el cliente abone la deuda al factor.

En este caso no se suele aplicar la retención que veíamos en el factoring sin recurso. Aunque se siguen abonando los intereses y comisión originados por la operación.Por lo tanto, el código a registrar sería de 432- clientes por operaciones de factoring a 430- clientes.

Asimismo, también reflejaremos en nuestra contabilidad si se cumple la fecha de vencimiento de factura y el deudor procede o no con el pago correspondiente. Es importante mantener un pasivo, ya que si el cliente no paga, nuestra empresa deberá hacer frente a ese pago. Además deberemos asumir también el pago de las comisiones e intereses a la entidad financiera.

Por último, hay que tener en cuenta que la comisión impuesta por la entidad financiera está sujeta a IVA. Otra observación que podemos realizar es que la contabilidad de operaciones de factoring con recurso es similar a las operaciones de contabilización de descuento de efectos. En ambos casos es la propia empresa la que asume el riesgo.

¿Qué diferencia hay entre anticipo de facturas y factoring?

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