Conservación de los libros contables

¿Cuánto tiempo se deben conservar los libros de contabilidad?

Según consta en el Art. 30 del Código de Comercio, debemos conservar libros contables durante 6 años.

Esta normativa incluye otro tipo de documentación empresarial además de libros contables, documentación, correspondencia y justificantes de la empresa. En la gestión documental deberemos guardar toda esta documentación empresarial durante seis años. Siempre se contabilizará a partir del último apunte en los libros a no ser que por alguna disposición especial se establezca lo contrario.

A veces una empresa cierra por diferentes motivos: quiebra, fallecimiento del titular, etc. Debemos de tener en cuenta de que en este caso también es obligatorio cumplir con este plazo de 6 años.  Según establece este mismo artículo en el apartado segundo, el cese de la actividad del empresario y de la empresa no lo exime del cumplimiento de sus obligaciones. Si la causa del cierre es la del fallecimiento, la obligación recaerá sobre sus herederos. En el caso de que la sociedad llegase a disolverse, serán los liquidadores los que en su caso, estén obligados a cumplirlo.

Documentación que estamos obligados a guardar

Ahora nos preguntaremos ¿Qué documentación tengo que guardar de la empresa? Y ya que nos referimos a los libros contables, los obligatorios serian:

Como podemos observar, es mucha la documentación que cada año debemos archivar adecuada y ordenadamente en la gestión empresarial. Llegado el caso optaremos, por los archivos electrónicos.

Actualmente existen multitud de programas de facturación y contabilidad de donde archivaremos copias de seguridad de todos los libros de contabilidad y documentación empresarial en formato digital. De esta forma ahorraremos en espacio y quien sabe si también algún que otro disgusto al no poder encontrar rápidamente algún documento. Recuerda que en este formato el proceso de búsqueda se facilita y agiliza enormemente.

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