Facturación con importe a cero
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¿Es posible emitir facturas con importe cero?

Como bien sabemos la factura es un documento de carácter mercantil que recoge la compra venta de un bien o servicio, esta tiene validez legal y fiscal. Entendiendo que refleja una operación de compra venta entre ambas partes es difícil pensar que hay supuestos donde el importe de la factura sería 0€, entonces, ¿es posible emitir facturas con importe cero?

De forma general y sin entrar en excepciones la respuesta a la pregunta que planteamos es no. Hacienda no contempla la emisión de las facturas con importe a 0€, pero como en todo hay excepciones. Según la Ley del IVA en la facturación en el artículo 7 existen supuestos donde la entrega es sin contraprestación, vamos a repasarlos.

Cuándo la empresa puede emitir facturas con importe cero

¿En qué casos es posible emitir facturas a cero? Las excepciones que existen para emitir facturas con importe a 0€ son muy reducidas, se aplica principalmente en descuentos o bonificaciones al 100%. En la factura ordinaria que se emite se detalla el valor de los productos o bienes adquiridos y se incluye el descuento que deja el importe total a 0€. En este caso la factura sería viable, pero no es habitual aplicar descuentos con el porcentaje al 100%.

Los supuestos donde se generan cupones con descuentos del 100% se realizan principalmente en las devoluciones de productos. En estos casos el cliente recibe un vale descuento de la cantidad al 100% para que lo use en futuras compras. La factura en este caso tendrá el importe total a 0€ ya que en la primera compra pagó el IVA correspondiente.

El contenido que tendrá la factura de este tipo reflejará toda la operación, el valor de los bienes o servicios reales y el descuento que se aplica. De este modo todo quedará reflejado en el documento mercantil.

El caso más habitual que nos planteamos con una factura con importe a 0€ es en las colaboraciones entre dos empresas. Si dos o empresas llegan a un acuerdo donde realizarán un intercambio de servicios por el mismo valor económico, el resultado es que ninguna de las partes paga a la otra. Esto es muy habitual en empresas que se complementan, por ejemplo, una empresa de desarrollo web necesita un proveedor para suministrar agua embotellada en la oficina, el proveedor a su vez necesita una empresa que realice el mantenimiento de su web, mediante un acuerdo de intercambios ambas tienen lo que necesitan a coste cero.

Aunque aparentemente a ambas empresas no le cuesta dinero dicho acuerdo, lo cierto es que esos productos y servicios que se han intercambiado tienen un valor económico. Por este motivo la ley determina que en este caso es necesario emitir una factura con el importe total y el IVA correspondiente.  El supuesto de las colaboraciones no forma parte de las excepciones que comentábamos anteriormente. De este modo cada empresa emitirá una factura por el mismo valor que han acordado y, en ella se incluirá el IVA correspondiente.

Emitir las facturas no significa que haya intercambio de dinero entre las empresas, en contabilidad la empresa se quedará a cero, tiene una factura emitida y otra recibida por el mismo importe quedando igualada la doble partida de gasto y cobro. Pero, ante posibles acuerdos de colaboración hay que prestar atención al IVA de la factura, es posible que los productos de una de las empresas se encuentren ante un IVA general del 21% y la otra empresa comercialice productos de primera necesidad con IVA reducido. En este caso la base imponible será la misma pero la cantidad total de la factura difiere por el IVA aplicado.

¿Cómo se factura un intercambio de servicios entre dos empresas?

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