Tipos de regímenes del IVA

Tipos de regímenes especiales del IVA

Tanto autónomos como empresarios han de cumplir con una serie de requisitos de carácter fiscal. Uno de ellos es la declaración y liquidación del IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido). Según sean las características del negocio deberemos inscribirnos en el tipo general o en uno de los tipos de regímenes especiales de IVA. ¿Sabes cuáles son? ¿Y conoces cuál le corresponde a tu negocio?

Como ya hemos indicado con anterioridad, existe un régimen general y diversos regímenes especiales. El primero se aplicará cuando no se pueda adherirse a alguno de los especiales, renuncie a él o se produzca una exclusión. Veamos cada uno de ellos.

Régimen General del IVA

En este caso, tanto empresas como autónomos adheridos a este régimen, deberán facturar a sus clientes el tipo de IVA que les corresponda, en función del producto que se venda. De ahí que el IVA de las facturas se pueda aplicar el 21%, 10%, ó 4%, a no ser que esté exento de IVA.

Asimismo, será necesario exigir a los proveedores la correspondiente factura. Y presentarlas junto con las que nosotros emitamos en la declaración mensual o trimestral mediante el modelo 303. Del mismo modo, habrá que calcular la diferencia entre el IVA devengado y el IVA soportado. El resultado podrá ser:

  • Nulo. Esto se produce cuando la liquidación sea cero o lo que es lo mismo que el IVA devengado y soportado tenga la misma cantidad.
  • Positivo. En el caso que debamos ingresar una cantidad a la Agencia Tributaria.
  • Negativo. En este supuesto es Hacienda quien devuelve la cantidad. Aunque cabe la posibilidad de reservarlo para futuras declaraciones en las que tengamos que pagar nosotros. Además, siempre podremos solicitar la devolución de todo el negativo acumulado al final del ejercicio en curso.

Regímenes especiales del IVA

En la ley del IVA se especifican varios tipos de regímenes especiales.

  • Régimen simplificado.
  • Régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca.
  • Régimen especial de los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección.
  • Régimen especial aplicable a las operaciones con oro de inversión.
  • Régimen especial de las agencias de viaje.
  • Régimen especial de recargo de equivalencia.
  • Regímenes especiales aplicables a los servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión o de televisión y a los prestados por vía electrónica.
  • Régimen especial del grupo de entidades.
  • Régimen especial del criterio de caja.
  • Régimen Especial de Devolución Mensual de IVA

Los más empleados son los de régimen simplificado, el de agricultura, ganadería y pesca, el recargo de equivalencia y el especial de criterio de caja.

Por otro lado, hay que tener en cuenta que todos los regímenes especiales son de carácter voluntario, quitando algunas excepciones que son de obligado cumplimiento, como son las siguientes:

Asimismo, a algunos regímenes se pueden renunciar como el de bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección. En este el sujeto pasivo puede renunciar a dicho régimen sin necesidad de comunicarlo a Hacienda.

Del mismo modo, los regímenes simplificado y el de agricultura, ganadería y pesca serán aplicables, a no ser que los sujetos pasivos renuncien a él. Pero estos sí deberán de comunicarlo a la Administración en los plazos y formas que se hallen determinados en el correspondiente reglamento.

Cabe apuntar que los servicios que se presten a través de Internet se le aplicará el régimen especial a aquellos operadores que hayan presentado la declaración correspondiente al inicio de la prestación de los servicios electrónicos.

Recuerda que por ley es obligatorio declarar el IVA tanto si eres autónomo como si eres empresa. Después ya decidirás si te acoges al régimen general o a alguno de los tipos de regímenes especiales de IVA mencionados.

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