como facturar catering

Aprende a facturar los servicios de catering

Nuestro país se caracteriza por ser un destino estrella en turismo internacional, la calidad de sus costas y el turismo de interior. Todo ello obliga a hacer una parada para repostar energías en la inmensa oferta de hoteles y degustar de sus exquisitos platos.

Pero como todos sabemos, los impuestos gravan todos estos servicios. Como empresarios en hostelería estamos obligados a facturar correctamente a nuestros clientes. No solo les vamos a ofrecer un buen servicio, sino además una garantía que reflejaremos en una factura profesional.

Cómo hacer la factura de catering

En este sector tenemos también el llamado servicios de catering. Estos se refieren a un tipo de servicio profesional que se ha especializado en suministrar alimentos y bebidas a un determinado grupo de personas en un lugar acordado. Estaríamos refiriéndonos a eventos como cumpleaños, celebraciones de empresa, festividades, celebraciones familiares, etc.

Si sólo vamos a facturar los servicios del catering, es decir el suministro de comida y bebida, entonces nos bastará con una factura de restauración, donde el IVA repercutido es el reducido del 10%.

El problema es cuando una misma empresa se encarga tanto del catering como de los servicios extra que pueden acompañar a un evento, bien sea la decoración, la organización o la presentación.

En estos casos debemos contemplar el tipo de factura que vamos a confeccionar, pues se aplicarán los tipos de IVA correspondientes a los servicios prestados. Asimismo, se especificará con exactitud en el documento el tipo de servicios y el tipo de IVA que, según ley, debemos aplicar y el total de la factura.

Hay que tener en cuenta que en este contexto no solo hay un servicio de restauración, sino que además intervienen unos profesionales como pueden ser diseñadores, decoradores… y si hay algún tipo de fiesta: músicos, artistas…

Fiscalidad de las empresas de hostelería

Para saber los impuestos que un negocio de restauración debe pagar, necesitamos saber la forma jurídica que tiene nuestra empresa. Si se da el caso de que es una Sociedad de responsabilidad Limitada, debe llevar la contabilidad por el sistema general y, a su vez, liquidar el IVA igualmente.

En el  supuesto de que ejerzamos como trabajadores autónomos, puede darse el caso de que esté dado de alta y tributando en el sistema de módulos, tanto en el IVA como el IRPF.

Es indiferente que se trate de una Sociedad Limitada, una Sociedad Anónima o sean profesionales autónomos, todas estas actividades devengan un IVA.  La cuantía de este último va a depender de la categoría del restaurante, de su actividad principal. Por lo tanto, estaremos obligados a presentar las Liquidaciones Trimestrales del IVA y del IRPF y, por consiguiente, los resúmenes anuales.

Si fuese una sociedad, se supone que hace los pagos a cuenta del Impuesto sobre Sociedades, siendo estos trimestrales y su resumen anual.

La obligación de emitir facturas la tienen tanto las empresas como los profesionales autónomos. Es indistinto que sea el régimen general del IVA o el simplificado, los módulos.

Los servicios que se prestan en hostelería o restauración, no son diferentes a los demás y como tales tributan. En este caso al 10%, el tipo de IVA reducido. Se aplicará este porcentaje y estar debidamente explicado en todos los tickets o facturas que se emitan.

Se puede dar el caso de que al lugar donde vayamos, sea un lugar donde nos den varios tipos de servicio. Por ejemplo, el recreativo (donde hay algún espectáculo o fiesta) y el de restauración (comidas). En este caso el tipo de IVA a aplicar será el de la actividad principal. Aunque puede darse la situación de que el IVA aplicado sea el del 21% y no el reducido del 10%. Esto es debido a que el IVA aplicado es el del recreativo (que es al tipo del 21%).

 

Bibliografía

  • Ley 37/1992, de 28  de diciembre del IVA. Modificaciones efectuadas tras la publicación de la Ley 28/2014, de 27 de noviembre de 2014 Agencia Tributaria.
  • Resolución de 2 de agosto de 2012, de la Dirección General de Tributos, sobre el tipo impositivo aplicable a determinadas entregas de bienes y prestaciones de servicios en el Impuesto sobre el Valor Añadido.  Boletín Oficial del Estado del 6 de agosto de 2012.

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