La facturación en la venta a domicilio o fuera del establecimiento
En primer lugar, debemos diferenciar entre venta a domicilio y la venta a distancia. Aunque similares, tienen sus diferencias, incluso a la hora de facturar estos servicios de ventas. Veamos algunos datos significativos de cada una de ellas.
¿Por qué hay que facturar la venta a distancia?
Esta venta se diferencia de la venta directa o a domicilio, en que la primera no existe un contacto directo con el cliente. La empresa vende directamente a un comprador final. Esto hace que no sea tan atractiva como la venta directa. En esta última hay un contacto personal entre la empresa vendedora y el cliente, ayudando, entre otras cosas, a fidelizar a los clientes.
También tenemos que ver el potencial de negocio que tiene la Venta Directa a toda aquella persona que sin inversión alguna o una mínima parte de ella, pueden empezar a ejercer una actividad empresarial.
Pero como en toda actividad empresarial donde hay una compra o venta, debe hacer una factura, y la Agencia Tributaria nos recuerda que tenemos la obligación de expedir facturas a nuestros clientes por todas las entregas de bienes o por la prestación de servicios que realicemos dentro de la actividad y por supuesto guardar una copia de cada una de ellas.
De todas formas, tanto la empresa como un profesional están obligados a emitir facturas en los siguientes supuestos:
- Ventas a distancia y entregas de bienes objeto de impuestos especiales, siempre y cuando se entiendan realizadas en el territorio de aplicación del efecto
- El destinatario de la obligación lo exija
- Si el destinatario es un empresario o profesional y actúe como tal
- Las entregas intracomunitarias exentas de IVA
- Cuando el destinatario sea una Administración Pública o persona jurídica que no actúe como profesional o empresario
- Exportaciones exentas de IVA (excepto las que se realicen en tiendas libres de impuestos).
Ver más: ¿Qué debes tener en cuenta sobre el IVA en las exportaciones?
¿Qué información debe contener la factura de ambas ventas?
Pese a las diferencias entre la venta directa y la venta a domicilio, hay una serie de elementos que deben aparecer, tanto las facturas de la venta directa como en las facturas de la venta a domicilio:
- Datos que identifiquen al profesional que emita la factura, como son el nombre, el NIF, dirección.
- El número de la factura, toda factura que emitamos deberá ser correlativa en número y serie, no podemos dar saltos en ninguno de los dos o repetir el mismo número en distintas facturas
- La fecha de emisión de la factura, que debe ser acorde a la numeración de las mismas, no podemos tener una factura con el número A001044 y de fecha 30/06/2018 y otra cuyo número sea A001040 de fecha posterior
- Los datos de la persona o empresa a la cual facturemos, que han de ser el nombre completo, el NIF, la dirección postal
- Concepto de la factura, donde expondremos claramente y de forma breve los servicios prestados
- La base imponible, es el total de la factura antes de aplicar impuestos
- Retención, en el caso de que la hubiera, deberemos de especificarlo y el tipo de la misma
- El IVA, que deberá reflejar el tipo y la cantidad, si se diera el caso de que la factura debiera de ser exenta de IVA lo debemos reflejar de forma clara
- Por último, la cantidad total a percibir y la forma de pago de la misma.
¿Cómo funciona la venta directa o llamada venta a domicilio?
La venta directa es la venta, bien sea un producto o un servicio, de tú a tú, o sea de persona a persona sin que exista un punto fijo físico de venta por parte de un minorista. Esto es la que realizamos fuera de cualquier establecimiento dedicado a tal actividad mercantil.
Para este tipo de venta necesitamos un vendedor a domicilio. Este presentará y hará una demostración personalizada de los artículos en casa. Aunque también pueden ser en reuniones concertadas, públicas o privadas. Los vendedores suelen ser agentes independientes. Aunque existen muchas empresas emplean vendedores asalariados.
La venta directa puede ser definida como “el marketing y la venta de productos directamente al consumidor, fuera de un lugar fijo de venta público”, según establece Direct Selling Europe.
Bibliografía
- En España la venta Directa está regulada por el Real Decreto Legislativo 1/2007 de 16 de noviembre, que incorpora la Directiva Comunitaria 85/577 CEE, de 20 de diciembre de 1985. Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias. Boletín Oficial del Estado número 287, de 30 de noviembre de 2007.
- Ley 3/2014, de 27 de marzo, por la que se modifica el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre. Boletín Oficial del Estado número 287, de Viernes 28 de marzo de 2014.
- Federación Mundial de las Asociaciones de Venta a Distancia
- Direct Selling Europe